Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que la autoridad ahora demandada, vulneró sus derechos al debido proceso y a la vivienda, en razón a que el referido Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, libró dentro del proceso ejecutivo, seguido en su contra por parte de Bartolomé Estrada Aponte, mandamiento de desapoderamiento del inmueble que habita, sin que con anterioridad se haya resuelto, el incidente de oposición al desapoderamiento; así como la excepción sobreviniente de falsedad de título ejecutivo, situación que afectaría y atentaría, a su persona, hijos, su padre enfermo y sus nietos, que viven en dicha vivienda.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2.1. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad (sólo prospera en resguardo de terceros emergentes)
- d)
- , seguido por Bartolomé Estrada Aponte en su contra,
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución