Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.7.
II.7. El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil Williams Gerardo Escalante Cabrera, emitió mandamiento de desapoderamiento el 13 de enero de 2011, del bien inmueble ubicado en la unidad vecinal 54, manzano 55, “Urbanización La Madre”, Calle 12 s/n, a favor de Bartolomé Estrada Aponte, dentro del proceso ejecutivo seguido por este último contra María Teresa Aguilar Justiniano (fs. 768). El cual se ejecutó el 23 de marzo de 2011, según se evidencia del acta de la fecha cursante de fs. 796 a 797.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2.1. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad (sólo prospera en resguardo de terceros emergentes)
- d)
- , seguido por Bartolomé Estrada Aponte en su contra,
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución