SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
1)
En uso del derecho a la réplica se indicó: 1) El presente amparo constitucional, es nuevo y no tienen nada que ver con los otros presentados con anterioridad, porque en ellos no se había librado todavía el mandamiento de desapoderamiento y aún no se presentaron las oposiciones al mismo; 2) El art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), habla de que puede presentarse oposición en ejecución de sentencia siempre y cuando se afecte el derecho de terceros; 3) El Juez ha demostrado una parcialidad con la parte ejecutante; y, 4) Bartolomé Estrada Aponte, al hacer uso de la palabra reconoció y confesó que el inmueble desapoderado es la vivienda de la ahora accionante.
Bartolomé Estrada Aponte, mediante memorial cursante de fs. 798 a 800, manifestó: 1) El documento base de ejecución es un documento privado de devolución de anticrético y pago de mejoras; 2) Por Auto 131 de 23 de febrero de 2011, la autoridad demandada, rechazó el incidente de oposición que fue planteado el 2 de diciembre de 2010; 3) Según el art. 10.V de la LAPCAF, la recusación no suspenderá la competencia del Juez y el trámite del proceso continuará; 4) El incidente de falsedad fue resuelto mediante Auto 132 de 23 de febrero de 2011; 5) El contrato privado que sirvió de base de ejecución, establece la condición de anticresista de la accionante; y, 6) Existen dos apelaciones que constituyen impedimentos legales para la interposición de la presente acción.
1° REVOCAR la Resolución de 69/2011 de 8 de abril, cursante de fs. 878 a 880 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos anteriormente expuestos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2.1. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de procedencia para la excepcionalidad a la subsidiariedad (sólo prospera en resguardo de terceros emergentes)
- d)
- , seguido por Bartolomé Estrada Aponte en su contra,
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución