SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

1)

En uso del derecho a la réplica se indicó: 1) El presente amparo constitucional, es nuevo y no tienen nada que ver con los otros presentados con anterioridad, porque en ellos no se había librado todavía el mandamiento de desapoderamiento y aún no se presentaron las oposiciones al mismo; 2) El art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), habla de que puede presentarse oposición en ejecución de sentencia siempre y cuando se afecte el derecho de terceros; 3) El Juez ha demostrado una parcialidad con la parte ejecutante; y, 4) Bartolomé Estrada Aponte, al hacer uso de la palabra reconoció y confesó que el inmueble desapoderado es la vivienda de la ahora accionante.

Bartolomé Estrada Aponte, mediante memorial cursante de fs. 798 a 800, manifestó: 1) El documento base de ejecución es un documento privado de devolución de anticrético y pago de mejoras; 2) Por Auto 131 de 23 de febrero de 2011, la autoridad demandada, rechazó el incidente de oposición que fue planteado el 2 de diciembre de 2010; 3) Según el art. 10.V de la LAPCAF, la recusación no suspenderá la competencia del Juez y el trámite del proceso continuará; 4) El incidente de falsedad fue resuelto mediante Auto 132 de 23 de febrero de 2011; 5) El contrato privado que sirvió de base de ejecución, establece la condición de anticresista de la accionante; y, 6) Existen dos apelaciones que constituyen impedimentos legales para la interposición de la presente acción.

REVOCAR la Resolución de 69/2011 de 8 de abril, cursante de fs. 878 a 880 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos anteriormente expuestos.