SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
1)
Solicita se “declare procedente” la tutela, disponiendo: 1) La nulidad del proceso interdicto de recobrar la posesión hasta el vicio más antiguo, es decir, “hasta que se admita o rechace el retiro de demanda o separación del proceso a mi hija Carmen Gloria Peña Pedraza” (sic); y, 2) En su caso se anule el Auto de Vista dictado en su contra, confirmando la sentencia de primera instancia.
Tomando en cuenta lo establecido en la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, la presente demanda de acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante no cumplió con ciertos requisitos para la admisibilidad de la misma e ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, como señala el art. 97 de la LTC, así como el art. 33 del CPCo; en el presente caso no se cumplió con: 1) La exposición precisa y clara de los hechos que le sirvieron de fundamento y en el que apoya su pretensión, si bien realizó una extensa relación de los hechos, simplemente haciendo mención a sus derechos presuntamente vulnerados, más no explicó de qué forma el Juez demandado lesionó esos derechos, ya que el accionante debió realizar una relación fáctica de lo acontecido, lo cual sirve de fundamento para el petitorio; 2) Tampoco precisó los derechos y garantías presuntamente lesionados, toda vez que no solamente se debe nombrar los derechos que se consideren suprimidos o amenazados de serlo sino, se debe exponer de qué forma esos actos lesionaron sus derechos; y, 3) Por último, el petitorio tampoco es claro ni preciso, más al contrario es ambiguo y contradictorio, toda vez que la relación de hechos no la dirige a lo solicitado, puesto que en el presente caso no se evidencia relación de causalidad entre los hechos expuestos con relación al petitorio, toda vez que en él, solicita se anule el proceso interdicto de recobrar la posesión hasta el vicio más antiguo, en su caso anule el Auto de Vista y se disponga la confirmación de la sentencia de primera instancia.
El amparo constitucional tiene por finalidad proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Normas Internacionales de Derechos Humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, bajo los requisitos establecidos en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, como es el caso de verificar la falta de claridad en la exposición de los hechos, así como la inexistencia de causalidad entre los mismos y el derecho invocado en la acción, requisitos que no fueron cumplidos por el accionante; por tanto, en revisión corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada, por los fundamentos ya explicados precedentemente.
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- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones