Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.4. Otras consideraciones
Revisada la documental adjunta al expediente se advierte que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 8 de septiembre de 2010, empero, la celebración de la audiencia como la emisión de la Resolución son de 6 de abril de 2011, después de más de seis meses de presentada la acción, advirtiéndose que el Tribunal de garantías incumplió el principio de celeridad procesal, toda vez que el art. 56 del Código Procesal Constitucional, refiere que, la audiencia tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la accion de amparo constitucional, de esa manera se incumplió con la disposición mencionada.
- ,
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones