SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.2.   Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional

Para que la acción de amparo constitucional sea procedente se deben cumplir con ciertos requisitos de contenido, al respecto la SC 1387/2011-R de 30 de septiembre refiere que: “La ley procesal constitucional, es la que desarrolla los recursos ahora acciones de defensa, entre ellos la acción de amparo constitucional; y, si bien es cierto que la finalidad de las mismas es la protección de los derechos fundamentales, no es menos cierto que existen ciertos requisitos que son necesarios para ingresar al análisis de fondo de la problemática que se denuncia, dado que la jurisdicción constitucional debe tener la certeza y los elementos suficientes, en el sentido de que de ellos depende la competencia y los alcances de la concesión o no de la tutela, como también por los efectos que pueda producir, según el caso.

El art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que: El tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.

En este sentido, mediante la SC 0199/2005-R de 9 de marzo, entre otras, este Tribunal Constitucional, estableció que: '…para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional - a excepción del derecho a la libertad, cuya tutela está a cargo del recurso de habeas corpus-, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, come prevé el art. 98 de la LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia...' Entendimiento asumido también en la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 0227/2002-R, 0905/2002-R, 1127/2003-R y 1673/2004-R, entre otras.

La SC 0365/2005-R de 13 de abril, refiriéndose a la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, estableció la necesidad inexcusable de: '1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC); (…), 2) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC), y (…), 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)…', para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada.

Finalmente, la aludida SC 0365/2005-R, expresa: ' Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión'. Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.