Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.2.
II.2. El 7 de mayo de 2010, la “demandante” planteó apelación (fs. 151 a 152 vta.) causa que radicó ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, quien emitió el Auto de Vista 18/2010 de 10 de agosto (fs. 170 a 171 vta.), revocando la Resolución recurrida de 23 de abril de 2010, y declarando probada la demanda interpuesta por María Magaly Castro Bustamante, disponiendo que en el término de diez días de la ejecutoria de dicha resolución, el “demandado” restituya el inmueble a la “demandante”.
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- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones