SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2010, (fs. 174 a 175), el ahora accionante, solicitó complementación y enmienda del Auto de Vista 18/2010, respecto: i) “la demanda interpuesta por María Magaly Castro Bustamante (…) se refiere a que los Sres. Jorge Yener Melgar Terrazas y Carmen Gloria Peña Pedraza, han sido demandados y parte del proceso y si los mismos deben cumplir con lo ordenado por su autoridad” (sic); y, ii) Si la demanda fue interpuesta para recobrar la posesión del lote 11, manzana 73, UV 140, ó del lote 11, manzana 5, (Mz 74), UV 140; solicitud que mereció el Auto de 19 de agosto de 2010, emitido por el Juez Manuel Jesús Chuquimia Zeballos declarando no haber lugar a las aclaraciones solicitadas.
- ,
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones