Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.1.
II.1. María Magaly Castro Bustamante, mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2009, cursante de fs. 11 a 12 vta., demandó interdicto de recobrar la posesión contra Marcelino Peña Moreno debido a que el 6 del mismo mes y año, habría ingresado violentamente a despojarle de la posesión del inmueble ubicado en el barrio Maestranza Guaracachi, UV 140, manzana 73, lote 11, adquirido el 2 de febrero de 2006; posteriormente, el Juzgado Cuarto de Instrucción Civil del ahora departamento de Santa Cruz emitió la sentencia 22/10 de 23 de abril de 2010, declarando improbada la demanda (fs. 141 a 144).
- ,
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones