Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito, cursante de fs. 489 a 491 vta., a través del cual refiere que: la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante es improcedente toda vez que no cumple con los requisitos de contenido y procedencia, puesto que no efectuó una relación clara de los hechos, como tampoco fijó con precisión la acción, por lo que pide se declare “improcedente”.
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- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones