SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
a)
Es propietario de un lote de terreno, ubicado en el barrio Guaracachi, calle Prolongación Chapeo sin número, Unidad Vecinal (UV) 140, manzana 74, lote 11, con una superficie de 360 m2, cuya posesión adquirió mediante documento privado de transferencia de su anterior poseedor Gonzalo Salvatierra Justiniano; sin embargo, el 7 de octubre de 2009, María Magaly Castro Bustamante, alegando ser propietaria del lote 11, manzana 73, UV 140, inmueble diferente, al anterior, procedió a realizar una serie de destrozos de las habitaciones y agredir físicamente; no obstante, el mismo día demandó interdicto de recobrar la posesión, que fue declarado improbado debido a que María Magaly Castro Bustamante, no demostró haber estado en posesión, motivo por el cual planteó recurso de apelación que radicó ante el Juez Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, quien mediante Auto de Vista 18/2010 de 10 de agosto, revocó la sentencia 22/10 de 23 de abril de 2010, ordenando que la parte “demandada” en el término de diez días, restituya el bien a la parte “demandante”, por lo que el ahora accionante solicitó enmienda y complementación sobre: a) Si los efectos de la sentencia alcanzaba para Jorge Yener Melgar Terrazas y Carmen Gloria Peña Pedraza, quienes fueron demandados y parte del presente proceso, sin que los mismos hubieran sido excluidos del proceso; y, b) Asimismo solicitó nulidad del Auto de Vista donde el Juez ahora demandado ordenó el traslado a la parte contraria con dicho incidente; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue resuelta.
Posteriormente, mediante memorial de 20 de agosto de 2010, al no haberse aclarado si los efectos de la sentencia alcanzaba o no a su hija y su esposo (Jorge Yener Melgar Terrazas y Carmen Gloria Peña Pedraza de Melgar), solicitó la nulidad del proceso, debido a que la apoderada de la “demandante” no tenía facultades para retirar la “demanda” contra los antes nombrados, memorial que fue también rechazado por el Juez, autoridad ahora demandada.
- ,
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones