SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.3.   Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente se advierte que María Magaly Castro Bustamante plateó proceso de interdicto de recobrar la posesión contra el ahora accionante, posteriormente el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil emitió Resolución declarando improbada la demanda; a cuya consecuencia, la misma planteó apelación, que fue resuelta por Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, revocando la sentencia de primera instancia, declaró probada la demanda y dispuso la restitución del inmueble en el plazo de diez días a favor de la “demandante”; motivo por el cual, el accionante solicitó enmienda y complementación, que fue resuelto por la misma autoridad, disponiendo: “se declara no haber lugar a las aclaraciones solicitadas, debiendo estarse a los fundamentos de la resolución”.

En el presente caso, es preciso previamente analizar si el accionante al interponer la presente acción de amparo constitucional, cumplió con los requisitos establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), vigente al momento de interponer la presente acción; en ese sentido, se advierte que dicho artículo en el punto III refiere que se debe exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; por su parte, el mismo artículo en su punto IV señala que se debe precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados; por último en su punto VI describe que debe fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer los derechos o garantías vulnerados o amenazados de serlo; consecuentemente, debe existir una relación de causalidad entre los tres requisitos.