Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Yulia Huayra Aliaga Castro en representación de María Magaly Castro Bustamante, por informe cursante a fs. 484 y vta., refirió que el Oficial de Diligencias intentó notificarla en un lugar que no era el domicilio de su representada, en el mencionado inmueble habitaba su inquilino quien le comunicó al referido funcionario que su representada, no vivía en dicho lugar; por otro lado, en audiencia, manifestó que la acción de amparo constitucional es de manifiesta improcedencia, porque no se determina cuáles son sus derechos vulnerados y en el petitorio tampoco señaló con claridad que nulidad se busca.
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- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones