Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.5.
II.5. Marcelino Peña Moreno, mediante memorial de 27 de agosto de 2010, planteó incidente de nulidad de obrados, debido a que: a) El instrumento público 4816/10, no le facultaba a la abogada Yuia Hayra Aliaga Castro para separar o retirar la demanda a favor de ninguna persona; y, ii) La demanda de interdicto de recobrar la posesión, persigue la recuperación de un inmueble donde jamás vivió la “demandante”; mereciendo el decreto de 27 de agosto de 2010, que señaló estese al Auto de Vista y su complementación (fs. 178 a 179 vta.).
- ,
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones