SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la posesión y al principio de legalidad, por cuanto dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por María Magaly Castro Bustamante, en grado de apelación, Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, revocó la sentencia de 23 de abril de 2010, declarando probada la demanda, disponiendo la restitución del inmueble en el plazo de diez días; a cuya consecuencia, el accionante solicitó enmienda y complementación, sobre si Jorge Yener Melgar Terrazas y Carmen Gloria Peña Pedraza, fueron demandados y si los mismos deberán cumplir con lo ordenado por dicha autoridad; por otro lado, una vez planteado el incidente de nulidad de obrados, se corrió en traslado a la otra parte, quien no contestó, de modo que debió ser resuelto en el plazo de cinco días; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción dicho incidente no fue resuelto. En consecuencia, corresponde analizar la problemática planteada, a efectos de que este Tribunal verifique si existió o no vulneración de derechos y garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- ,
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones