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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013-L

    Fecha: 12-Mar-2013

    III.1.  Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional

               Conforme señala el art. 128 de la CPE, “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas.

    • ,
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.   Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
    • recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • III.4.  Otras consideraciones

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