SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

1)

La abogada del accionante, en audiencia, ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló que: 1) El Tribunal de honor es el órgano jurisdiccional de la diablada ferroviaria, por lo que según los arts. 20 inc. o) y 40 de su Estatuto, los antecedentes debieron remitirse a conocimiento de esa instancia; y no obstante, no fue citado ni notificado con ninguna actuación, al extremo de que no se le dio razón respecto a quienes lo integran; y, 2) La supuesta falta incurrida tendría relación con lo expresado el 4 de noviembre de 2009, en torno a que la comisión revisora encontró observaciones sobre un faltante de Bs92 026,26.- (noventa y dos mil veintiséis 26/100 bolivianos) equivalentes a $us13 000.- (trece mil dólares estadounidenses) que no estarían justificados.

De acuerdo con la problemática planteada, el Directorio de la Diablada Ferroviaria de Oruro, habría impuesto al accionante la sanción de suspensión temporal de sus derechos como socio y danzarín de la institución, mientras demuestre, no haber participado en el acto de indisciplina que se señaló, supuestamente por “atribuirse la representación de la Diablada Ferroviaria, para pedir información de la República de Colombia respecto al viaje de la institución en la pasada gestión, hecho tipificado como falta grave” (sic), arguyendo por ello: 1) Que la sanción fue aplicada de modo arbitrario y sin proceso previo; 2) Que los actos por los que se le acusa no serían sancionables, por no ser evidentes y porque no se infirió ningún daño ni perjuicio; 3) Que no le fue notificada la remisión de los antecedentes al Tribunal de Honor, 4) Que se le negó la información relativa a la composición del Tribunal de Honor; y, 5) Que no se le permitió presentar pruebas de descargo para desvirtuar los hechos acusados.

    CONFIRMAR la Resolución 06/2011 de 4 de marzo, cursante de fs. 111 a 113 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo además lo siguiente: