Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.8.
II.8. Los antecedentes del Informe de 4 de noviembre de 2009, signado por Raúl Fuentes Nina y Ricardo Pedro Saavedra Quinteros, dirigido a la Asamblea General de la Diablada Ferroviaria de Oruro, a través del cual se hizo conocer las conclusiones sobre las “observaciones REALES” (sic), en torno a la falta de un total de Bs92 026,26.- equivalentes a $us13 016,44.- que no habrían sido respaldados o justificados por el anterior directorio, expresando “un mal uso de los recursos de La Diablada, por lo tanto una mala Administración” (sic), de acuerdo con lo cual, no fueron aprobados los informes económicos de las gestiones 2007 y 2008 (fs. 7 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “conceder”
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debido proceso
- Aunque se reconoce constitucionalmente como un derecho autónomo, uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa
- Respecto a la presunción de inocencia se debe señalar que la doctrina concibe que es una garantía procesal básica componente del debido proceso
- III.3. El régimen disciplinario, establecido en el Estatuto y el Código de sanciones de la Diablada Ferroviaria de Oruro
- quedarán suspendidos los involucrados mientras el tribunal de honor resuelva el caso
- Fragmento 24
- 2º