SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
quedarán suspendidos los involucrados mientras el tribunal de honor resuelva el caso
En este entendido, se observa que, el art. 20 inc. o) del Estatuto de la Diablada Ferroviaria de Oruro, dispone que el Directorio de la citada entidad, debe remitir todos los antecedentes, de los actos de indisciplina denunciados, al Tribunal de Honor, para su juzgamiento y sanción; estableciendo además, quedarán suspendidos los involucrados mientras el tribunal de honor resuelva el caso. Así también, que el Código de sanciones de la Diablada Ferroviaria de Oruro, en su art. 12, señala que el Directorio, tiene plena facultad para suspender temporalmente a los socios que incurran en infracciones estatutarias, reglamentarias y otras que no estuvieran estipuladas, expresa y formalmente en sus reglamentos, por lo cual, se concluye que los socios y miembros de la Diablada Ferroviaria de Oruro -en base a ésta normativa- pueden ser sometidos a sanciones previas, sin proceso, ni sentencia ejecutoriada, en forma contraria y vulneratoria de los derechos y garantías constitucionales aludidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que todas las instancias procesales, sean judiciales o administrativas, en el marco de su normativa interna, deben considerar un conjunto de requisitos dentro de un proceso o procedimiento para viabilizar la legalidad de sus actuaciones, lo cual ha sido omitido por el Directorio de la entidad demandada, por cuanto sus actuaciones, no aseguraron, ni otorgaron una adecuada defensa al accionante cuyos derechos fueron prescindidos y que a su vez deben ser restablecidos bajo el principio pro hómine que alcanzan a los procesos disciplinarios de las entidades de carácter privado, merced a que cualquier falta debe sujetarse al procedimiento y observando la aplicación del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “conceder”
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debido proceso
- Aunque se reconoce constitucionalmente como un derecho autónomo, uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa
- Respecto a la presunción de inocencia se debe señalar que la doctrina concibe que es una garantía procesal básica componente del debido proceso
- III.3. El régimen disciplinario, establecido en el Estatuto y el Código de sanciones de la Diablada Ferroviaria de Oruro
- quedarán suspendidos los involucrados mientras el tribunal de honor resuelva el caso
- Fragmento 24
- 2º