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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L

    Fecha: 12-Mar-2013

    II.6.

    II.6.  Corre la nota de 26 de octubre de 2009, suscrita por el accionante y Raúl Fuentes Nina, en su condición de miembros de la comisión revisora, por la que se comunicó al Secretario de Hacienda de la Diablada Ferroviaria de Oruro, el plazo final señalado para el 31 de ese mes y año, en el que se recibirían los descargos solicitados (fs. 14).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • “conceder”
    • Fragmento 6
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • debido proceso
    • Aunque se reconoce constitucionalmente como un derecho autónomo, uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa
    • Respecto a la presunción de inocencia se debe señalar que la doctrina concibe que es una garantía procesal básica componente del debido proceso
    • III.3. El régimen disciplinario, establecido en el Estatuto y el Código de sanciones de la Diablada Ferroviaria de Oruro
    • quedarán suspendidos los involucrados mientras el tribunal de honor resuelva el caso
    • Fragmento 24
    • 2º

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