SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
Fragmento 24
En consecuencia, se tiene que el Directorio de la Diablada Ferroviaria, aplicó al accionante, la sanción de suspensión, en forma contraria a su derecho al debido proceso y a la defensa, que establecen que, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente por autoridad competente; y, además, que nadie sufrirá ninguna sanción que no haya sido impuesta por sentencia ejecutoriada; teniendo presente inclusive -que su caso- fue remitido al Tribunal de Honor, en forma posterior a la imposición de la sanción de suspensión, aspecto que agravaría su situación, por cuanto podría ser condenado más de una vez por el mismo hecho, conforme con el entendimiento señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “conceder”
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debido proceso
- Aunque se reconoce constitucionalmente como un derecho autónomo, uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa
- Respecto a la presunción de inocencia se debe señalar que la doctrina concibe que es una garantía procesal básica componente del debido proceso
- III.3. El régimen disciplinario, establecido en el Estatuto y el Código de sanciones de la Diablada Ferroviaria de Oruro
- quedarán suspendidos los involucrados mientras el tribunal de honor resuelva el caso
- Fragmento 24
- 2º