SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

Fragmento 24

En consecuencia, se tiene que el Directorio de la Diablada Ferroviaria, aplicó al accionante, la sanción de suspensión, en forma contraria a su derecho al debido proceso y a la defensa, que establecen que, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente por autoridad competente; y, además, que nadie sufrirá ninguna sanción que no haya sido impuesta por sentencia ejecutoriada; teniendo presente inclusive -que su caso- fue remitido al Tribunal de Honor, en forma posterior a la imposición de la sanción de suspensión, aspecto que agravaría su situación, por cuanto podría ser condenado más de una vez por el mismo hecho, conforme con el entendimiento señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.