Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.9.
II.9. Cursa la nota de 20 de enero de 2010, rubricada por Raúl Morales Morales, José Luis Gordillo Fernández y Justo Bilbao Alba, dirigida al accionante, por la cual, le fue comunicada la resolución de suspensión por acto de indisciplina, justificando la misma “en el hecho de atribuirse la representación de la Diablada Ferroviaria para pedir información de la República de Colombia, respecto al viaje de la institución en la pasada gestión, con el propósito de utilizar la mencionada información de manera maliciosa, perjudicando a la institución; hecho tipificado como falta grave; el Directorio de la Diablada Ferroviaria” (sic) (fs.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “conceder”
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debido proceso
- Aunque se reconoce constitucionalmente como un derecho autónomo, uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa
- Respecto a la presunción de inocencia se debe señalar que la doctrina concibe que es una garantía procesal básica componente del debido proceso
- III.3. El régimen disciplinario, establecido en el Estatuto y el Código de sanciones de la Diablada Ferroviaria de Oruro
- quedarán suspendidos los involucrados mientras el tribunal de honor resuelva el caso
- Fragmento 24
- 2º