SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece el amparo constitucional como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada, conforme determina el art. 129.I de la CPE; de donde resulta que: “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “conceder”
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debido proceso
- Aunque se reconoce constitucionalmente como un derecho autónomo, uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa
- Respecto a la presunción de inocencia se debe señalar que la doctrina concibe que es una garantía procesal básica componente del debido proceso
- III.3. El régimen disciplinario, establecido en el Estatuto y el Código de sanciones de la Diablada Ferroviaria de Oruro
- quedarán suspendidos los involucrados mientras el tribunal de honor resuelva el caso
- Fragmento 24
- 2º