Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.10.
II.10. Por nota de 10 de noviembre de 2010, rubricada por el accionante y dirigida al Directorio de la Diablada Ferroviaria, consta la solicitud para que: “se levante la Resolución de Suspensión, por supuestos actos de indisciplina” (sic), los cuales, señala, no fueron cometidos por su persona, no habiendo sido partícipe de ningún acto contra dicha institución (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “conceder”
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debido proceso
- Aunque se reconoce constitucionalmente como un derecho autónomo, uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa
- Respecto a la presunción de inocencia se debe señalar que la doctrina concibe que es una garantía procesal básica componente del debido proceso
- III.3. El régimen disciplinario, establecido en el Estatuto y el Código de sanciones de la Diablada Ferroviaria de Oruro
- quedarán suspendidos los involucrados mientras el tribunal de honor resuelva el caso
- Fragmento 24
- 2º