SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto el Directorio de La Diablada Ferroviaria de Oruro, habría dispuesto su suspensión temporal mediante nota de “20 de enero de 2010”, que le habría sido entregada recién el 4 de noviembre de 2010, aplicando esta medida “entre tanto demuestre, no haber participado en el acto de indisciplina que se señala…” (sic), sin justificar de modo alguno una sanción arbitraria y sin proceso previo, con relación a hechos que no serían sancionables, por lo que aclaró que no infirió ningún daño ni perjuicio a su institución, al margen de que tampoco se le hizo conocer la composición del Tribunal de Honor, no se le permitió presentar pruebas de descargo y mucho menos obtuvo respuesta alguna, inclusive de su ente matriz, la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.