SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto el Directorio de La Diablada Ferroviaria de Oruro, habría dispuesto su suspensión temporal mediante nota de “20 de enero de 2010”, que le habría sido entregada recién el 4 de noviembre de 2010, aplicando esta medida “entre tanto demuestre, no haber participado en el acto de indisciplina que se señala…” (sic), sin justificar de modo alguno una sanción arbitraria y sin proceso previo, con relación a hechos que no serían sancionables, por lo que aclaró que no infirió ningún daño ni perjuicio a su institución, al margen de que tampoco se le hizo conocer la composición del Tribunal de Honor, no se le permitió presentar pruebas de descargo y mucho menos obtuvo respuesta alguna, inclusive de su ente matriz, la Asociación de Conjuntos Folclóricos de Oruro. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “conceder”
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debido proceso
- Aunque se reconoce constitucionalmente como un derecho autónomo, uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa
- Respecto a la presunción de inocencia se debe señalar que la doctrina concibe que es una garantía procesal básica componente del debido proceso
- III.3. El régimen disciplinario, establecido en el Estatuto y el Código de sanciones de la Diablada Ferroviaria de Oruro
- quedarán suspendidos los involucrados mientras el tribunal de honor resuelva el caso
- Fragmento 24
- 2º