SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

i)

Mediante informe escrito y en audiencia, los codemandados, a través de su abogado, manifestaron lo siguiente: i) Que el art. 53 del Estatuto de La Diablada Ferroviaria, señala que los socios “que hubieran cumplido con todas sus obligaciones económicas, religiosas, folclóricas y otras con disciplina y responsabilidad, recibirán de la entidad, los beneficios y prestaciones que brinda, siendo acreedores con preferencia a cualquier otro socio para participar en los viajes al interior o exterior de la República, con los beneficios inherentes al caso”, por lo cual, se incidió en que la disciplina y responsabilidad del accionante se vio cuestionada por su gestión ante la Corporación del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá, con relación a los viajes que se realizó a Colombia, en las gestiones 2007 - 2008, refiriendo que las falencias advertidas por la comisión revisora, determinaron que no fuesen invitados a participar del festival como era habitual anualmente; ii) Que el art. 20 del citado Estatuto, establece que el Directorio tiene atribuciones para: “remitir todos los antecedentes de actos de indisciplina denunciados contra los directivos, socios activos y pasivos al Tribunal de Honor para su juzgamiento y sanción, quedando suspendidos los involucrados mientras el Tribunal de Honor resuelva el caso”, concordante con el art. 6 inc. a) y c) del Código de Sanciones que dispone: “a) Faltar de obra o de palabra a los personeros del Directorio; y b) Denigrar ante propios y extraños a la institución, sus personeros y socios”, por lo cual, todas las actuaciones de la comisión revisora habrían sido puestas a conocimiento del Tribunal de Honor, estableciendo además que el Directorio se encuentra facultado para disponer la suspensión sujeta a la presente acción; iii) La comisión para la que fue designado el accionante, tendría el carácter de una comisión revisora y no investigadora del informe económico, por lo cual, se habría evidenciado una actitud desleal y premeditada en el envío de un cablegrama al Comité Organizador de Bogotá - Colombia, lo cual provocó el descrédito de la institución en el ámbito internacional; y, iv) El art. 12 del Código de Sanciones dispone que el Directorio de la Diablada Ferroviaria tiene facultad plena para suspender temporalmente a los socios que cometan infracciones estatutarias, reglamentarias y otras que no estuvieran estipuladas.