SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

i)

Haciendo uso del derecho a la réplica manifestó: i) Se dice que el accionante no ha presentado pruebas en la tramitación del proceso, solamente leyeron las pruebas aportadas por la parte denunciada; sin embargo, la prueba aportada por su representado está en el expediente; ii) El argumento principal para pedir la cesación de la Concejala, era que al día de la posesión seguía siendo enfermera o sea el 1 de junio no había renunciado al cargo mencionado; no había necesidad de ninguna otra prueba; iii) En el informe que presentaron las autoridades demandadas a través de sus abogados refieren que la Concejala seguía trabajando hasta el 24 de junio en el Hospital; iv) La norma que establece que una persona debe renunciar para asumir un cargo electo tres meses antes, no está en la antigua constitución sino en la actual, siendo mucho más coherente e imperativo ese mandato; v) En la presente acción no están solicitando la inhabilitación de la Concejala, sino la cesación por renuncia tácita; vi) El Concejal denunciante, ahora accionante, es Concejal suplente por mandato popular;      vii) Este proceso comenzó con lo establecido en el art. 26 de la LM, que a pesar de estar derogado se debe terminar con la misma norma y no así con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; y, viii) Se ha confesado que existe una licencia al cargo de Auxiliar de Enfermería de la Concejala denunciada; “la norma no nos habla de licencia nos habla de renuncia” (sic), tanto la Constitución Política del Estado como la Ley de Municipalidades señalan que el funcionario debe renunciar a su cargo tres meses antes.