SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.6.
II.6. Consta informe de 28 de julio de 2010, realizado por el Asesor Legal del Concejo Municipal de El Torno, respecto a la solicitud de cesación de funciones por renuncia tácita contra la Concejala denunciada, mismo que manifiesta que “se ha comprobado legalmente la incapacidad de esta instancia requerida para definir la solicitada Cesación de funciones, motivo por el cual la presente instancia de asesoramiento legal del Concejo Municipal, recomienda al plenario rechazar la solicitud de Cesación de funciones requerida mediante memorial de fecha 14 de junio del presente por incompetencia del legislativo Municipal, pudiendo la parte peticionante acudir a otras instancias que la ley franquea” (sic) (fs. 15 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.2.1. Elementos esenciales del debido proceso
- III.3. Normas aplicables al caso concreto
- III.4. Análisis del caso concreto