SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.10.
II.10. Consta acta 002/2011, de Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de El Torno, de 14 de enero; en la cual, entre otros temas, haciendo uso de la palabra el Concejal Isaac Flores Sofrán, señaló: ”…que se trata de un proceso ya debatido y resuelto, y que al no haber nuevos elementos de juicio suficientes, su voto es por la no reconsideración” (sic); de igual forma votaron por la no reconsideración el Concejal Aurelio Andrade Robles, Eugenia López Mejía y Elvis Callejas Bonilla, señalando que: “el proceso ya ha sido considerado ampliamente, y que al carecer de elementos de pruebas por parte del denunciante, el concejo ya resolvió y dio por concluido el proceso” (sic) (fs. 119 a 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.2.1. Elementos esenciales del debido proceso
- III.3. Normas aplicables al caso concreto
- III.4. Análisis del caso concreto