SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.3. Normas aplicables al caso concreto

En ese sentido, la citada Ley en el art. 35, en cuanto al procesamiento interno a denuncia señala: “I. El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un Agente Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para el efecto, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo.

V. La Comisión de Ética encargada de sustanciar las denuncias escritas contra el Alcalde Municipal, Concejales o Agentes Municipales referida en el presente Artículo, estará conformada por dos (2) concejales, uno (1) por mayoría y otro (1) por minoría en ejercicio, mediante Resolución aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo.

Por otro parte, el art. 36 de la misma norma, refiriéndose a la resolución ante la denuncia, expresa: “I. La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales, contener los hechos y pruebas indiciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable; ésta, según la gravedad de los hechos…".