SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de mayo de 2010, tomó posesión Jovita Pablita Hurtado de Arana -ahora tercera interesada- en el cargo de Concejala titular del Concejo Municipal de-El Torno, siendo su Concejal suplente el ahora accionante; resulta que la mencionada concejala a tiempo de tomar posesión, alternativamente, seguía ejerciendo el cargo de auxiliar de enfermería del Hospital Municipal de la citada localidad, incurriendo en la incompatibilidad establecida por el art. 26 de la Ley de Municipalidades (LM).

El 15 de julio de 2010, el ahora accionante en su calidad de Concejal suplente del Concejo Municipal de la localidad El Torno, al amparo de los arts. 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 26, 27.3, 31.II y 35 de la LM, adjuntando la documentación correspondiente, denunció la incompatibilidad ante el Honorable Concejo Municipal, solicitando a dicho órgano, que previo procedimiento de rigor disponga la cesación por renuncia tácita de la Concejal titular y al mismo tiempo que su persona asuma la titularidad; recibiendo como respuesta la Resolución Municipal 111/2010 de 22 de octubre, mediante la cual, se le informó que el Concejo Municipal no tenía competencia para conocer dicha solicitud, resolviendo que la Comisión de Ética proceda al inicio de la acción sumaria interna en contra de la Concejala denunciada.

Es así que, la Comisión de Ética, emitió un informe final carente de fecha, sobre el proceso administrativo interno, en el cual recomendó, al plenario del Consejo, la “improcedencia” de la denuncia, consumando de esta forma una secuencia de actos ilegales que se cometieron en el transcurso del proceso administrativo llevado por dicha comisión.

El 10 de diciembre de 2010, el Pleno del Honorable Concejo Municipal de la localidad de El Torno, emitió la Resolución 128/2010, misma que en franca violación a principios, derechos y garantías fundamentales “rechaza” la solicitud realizada por su persona; interponiendo como respuesta, el recurso de reconsideración el 20 de diciembre del mismo año, impugnando la falta de notificación a su persona en la producción de pruebas de descargo ofrecida por la denunciada; así también, sobre el informe final por ser contradictorio y finalmente la Resolución 128/2010, pidiendo se dicte una nueva reencauzando la legalidad y el respeto a sus derechos y garantías fundamentales.

Finalmente, ante esa impugnación, el Pleno del Concejo, en acta 002/2011 de Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de El Torno de 14 de enero de 2011, sin dictar una resolución expresa, entre otros temas resolvió “la no reconsideración” de la Resolución Municipal 128/2010 de 10 de diciembre.