SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.4.
II.4. Cursa Resolución Administrativa Asesoría Legal 053/2010, de 1 de junio, mediante la cual, Erwin Saucedo Fuentes, Director del SEDES de Santa Cruz resuelve: “PRIMERO: Autorizar la Licencia solicitada sin goce de haberes, a favor de la Sra. Jovita Pablita Hurtado de Arana con ítem 4989 como Auxiliar de Enfermería del Hospital Municipal de El Torno, por tener que ocupar el Cargo de CONCEJAL TITULAR del Municipio de El Torno de la Provincia Andrés Ibáñez, según Credencial otorgado por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz de Bolivia, de fecha 07 de Mayo del 2010. SEGUNDO: Concluyendo con la funciones designadas de acuerdo a Credencial otorgado por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz de Bolivia, de fecha 07 de Mayo de 2010, la Sra. Jovita Pablita Hurtado de Arana, deberá retornar a cumplir funciones de origen, con su mismo ítem y nivel salarial” (sic) (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.2.1. Elementos esenciales del debido proceso
- III.3. Normas aplicables al caso concreto
- III.4. Análisis del caso concreto