Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2010, dirigido al Presidente y Concejales del Gobierno Municipal de El Torno, Máximo Peña Avis, ahora accionante, solicitó la cesación de funciones de la Concejala Jovita Pablita Hurtado de Arana, ahora tercera interesada, por estar comprendida en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por la Ley de Municipalidades; de manera tal que pueda asumir la titularidad en el mencionado cargo (fs.11 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.2.1. Elementos esenciales del debido proceso
- III.3. Normas aplicables al caso concreto
- III.4. Análisis del caso concreto