Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.7.
II.7. La Comisión de Ética del Concejo Municipal emitió informe final dentro del proceso administrativo contra la Concejala denunciada, estableciendo en la parte resolutiva: “En cumplimiento de lo dispuestos por el art. 35 numeral V) de la ley 2028, la comisión de ética del concejo Municipal recomienda al plenario del concejo Municipal, la improcedencia a la denuncia de fecha 13 de septiembre realizada por MÁXIMO PEÑA ALVIS contra JOVITA PABLITA HURTADO DE ARANA” (sic) (fs. 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.2.1. Elementos esenciales del debido proceso
- III.3. Normas aplicables al caso concreto
- III.4. Análisis del caso concreto