SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el expediente en revisión, el accionante alega como vulnerados sus derechos al ejercicio de la función pública, al debido proceso, falta de motivación y fundamentación de la resolución municipal, igualdad y defensa; en virtud a que las autoridades demandadas, le impidieron ejercer el cargo de Concejal titular al no haber decretado la cesación de funciones de la Concejala titular denunciada por incompatibilidad.

En el presente caso, se evidencia que una vez realizada la denuncia por el Concejal suplente, ahora accionante, contra la Concejala Jovita Pablita Hurtado de Arana, ante el Pleno del Concejo Municipal; este ente, dispuso la apertura del proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética, de acuerdo a lo establecido en el art. 35.I, II, III, IV de la LM; habiéndose cumplido éste de acuerdo a norma, realizando la citada Comisión, una correcta evaluación de los antecedentes y elementos probatorios de la denuncia citada, cumpliendo los plazos dispuestos por ley; recomendando finalmente al plenario del Concejo Municipal, la improcedencia a la denuncia antes descrita.

Ahora bien; emergente del informe descrito ut supra surge la Resolución Municipal 128/2010 de 10 de diciembre, dictada por el Pleno del Concejo Municipal de El Torno, que constituiría uno de los actos lesivos denunciados por el ahora accionante en la presente acción de amparo; misma que, supuestamente, incurriría en la falta de motivación y sin justificar nexo causal entre la resolución y la concurrencia de los presupuestos que la fundamentan, rechazó la denuncia realizada por el Concejal suplente.

Al haberse cumplido el procesamiento interno de la denuncia en concordancia con los presupuestos legales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; este Tribunal, no observa que el Pleno del Concejo Municipal de El Torno, haya vulnerado la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa del ahora accionante, así como, a ejercer la función pública y menos la falta de motivación y fundamentación de la Resolución Municipal 128/2010; dado que ésta se sustentó en el informe minucioso que emitió la Comisión de Ética del citado Concejo Municipal, habiéndose aprobado la misma en Sesión Ordinaria de Concejo 87/2010 de 10 de diciembre por la mayoría absoluta de los miembros de conformidad a lo dispuesto por el art. 36.I de la LM, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.