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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L

    Fecha: 20-Mar-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 5
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.
    • Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones
    • la garantía de la doble instancia reconocida constitucionalmente, encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento adjetivo del derecho al debido proceso
    • está ligada a la búsqueda del orden justo
    • donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones
    • debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable,
    • III.5.Análisis del caso concreto
    • Consta de dos fases: sumarial y de apelación
    • El director de desarrollo social de la prefectura, en los casos que se presenten en el SEDUCA e Instituto Técnicos.
    • 2°

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