SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.3.
II.3. De la providencia de 10 de mayo de 2010, se evidencia que Moisés Escobar Montaño, Director Departamental del SEDUCA - Pando, ante un anterior recurso jerárquico interpuesto por el actual accionante, determinó conocer, tratar y resolver dicho recurso, de conformidad al inc. e) del art. 22 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante DS 23318-A, modificado por DS 26237 (fs. 14). Situación por la que mediante Resolución Administrativa (RA) 058/2010 de 13 de mayo, pronunciada por la referida autoridad (fs. 15 a 16), se confirmó la RA TAD/SEDUCA 005/2010 de 27 de abril, emitida por el Tribunal Administrativo Disciplinario del SEDUCA (fs. 17 a 19), que resolvió un recurso de revocatoria presentado por Glemin Hurtado Góngora contra la RA TAD/SEDUCA 002/2010 de 5 de abril (fs. 20 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones
- la garantía de la doble instancia reconocida constitucionalmente, encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento adjetivo del derecho al debido proceso
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones
- debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable,
- III.5.Análisis del caso concreto
- Consta de dos fases: sumarial y de apelación
- El director de desarrollo social de la prefectura, en los casos que se presenten en el SEDUCA e Instituto Técnicos.
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