SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones
La SCP 0426/2012 de 22 de junio, sobre el principio de verdad material, manifestó: “El art. 180.I de la CPE, establece como principio jurisdiccional, el de verdad material, donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones, así lo señala la SC 0713/2010-R de 26 de julio, asumiendo que: '…la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones
- la garantía de la doble instancia reconocida constitucionalmente, encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento adjetivo del derecho al debido proceso
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones
- debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable,
- III.5.Análisis del caso concreto
- Consta de dos fases: sumarial y de apelación
- El director de desarrollo social de la prefectura, en los casos que se presenten en el SEDUCA e Instituto Técnicos.
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