SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
i)
Catalino Condori, Director Departamental de Educación a.i., en audiencia señaló: i) Existen funcionarios que no pertenecen a la carrera administrativa y no tienen registro en el Ministerio del Trabajo o en la Dirección del Servicio Civil, entre los cuales se encuentra Glemin Hurtado Góngora -ahora accionante-, quien no se encuentra dentro de la carrera administrativa; ii) Se tiene un reglamento específico, el Decreto Supremo (DS) 23318-A, que dice que en cada instancia hay un reglamento específico y que para la tramitación de los procesos administrativos, se tiene dos fases, la sumaria y la de apelación; y, iii) El accionante, presentó un recurso jerárquico que no correspondía, ya que de acuerdo al art. 65 de la LPA, tenía que presentar un recurso de apelación; sin embargo, el accionante equivocadamente interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que el Director Departamental de Educación, hizo conocer mediante resolución que no correspondían dichos recursos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones
- la garantía de la doble instancia reconocida constitucionalmente, encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento adjetivo del derecho al debido proceso
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones
- debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable,
- III.5.Análisis del caso concreto
- Consta de dos fases: sumarial y de apelación
- El director de desarrollo social de la prefectura, en los casos que se presenten en el SEDUCA e Instituto Técnicos.
- 2°