Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
Consta de dos fases: sumarial y de apelación
En la instancia que se sigue a denuncia, de oficio o en base a un dictamen de auditoría interna o externa, dentro de una organización educativa del SEP, a un servidor público o ex servidor con el propósito de determinar la responsabilidad de alguna contravención o falta grave y que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos fases: sumarial y de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones
- la garantía de la doble instancia reconocida constitucionalmente, encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento adjetivo del derecho al debido proceso
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones
- debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable,
- III.5.Análisis del caso concreto
- Consta de dos fases: sumarial y de apelación
- El director de desarrollo social de la prefectura, en los casos que se presenten en el SEDUCA e Instituto Técnicos.
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