SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Director Distrital de Educación de “Santa Rosa de Abuná”, fue denunciado por Sandra Valencia Valencia, debido a una discusión que tuvieron en presencia de varios testigos; situación por la que se llevó a cabo un proceso, que culminó con la emisión de la Resolución de 10 de noviembre de 2010, suscrita por el Director Departamental de Educación, quien no se manifestó respecto al fondo de un recurso jerárquico interpuesto por su persona, sino más bien declaró ejecutoriada la Resolución que dispuso su destitución.
Interpuso recurso de revocatoria, contra la indicada Resolución sancionatoria; sin embargo, la misma fue ratificada, por lo que interpuso recurso jerárquico y a la vez recusó al Director Departamental de Educación; no obstante, el mismo sin considerar el marco legal vigente, no se manifestó respecto a la recusación planteada, así como tampoco respecto al fondo del recurso jerárquico, señalando que se equivocó en el trámite, ya que según el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, no correspondía un recurso jerárquico sino una apelación; no atendiéndose de esa manera su derecho a la revisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones
- la garantía de la doble instancia reconocida constitucionalmente, encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento adjetivo del derecho al debido proceso
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones
- debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable,
- III.5.Análisis del caso concreto
- Consta de dos fases: sumarial y de apelación
- El director de desarrollo social de la prefectura, en los casos que se presenten en el SEDUCA e Instituto Técnicos.
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