Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.1.
II.1. Glemin Hurtado Góngora, mediante memorial de 28 de octubre de 2010, presentó ante el Presidente, Vocal y Secretario del Tribunal Sumariante ad doc del SEDUCA, recusación contra Moisés Escobar Montaño; además de recurso jerárquico, argumentando que el Director, no podía organizar otro tribunal ex profesamente, para que le juzguen, y que ninguno de los miembros del Tribunal que lo juzgó tenía la calidad de asesor legal (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones
- la garantía de la doble instancia reconocida constitucionalmente, encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento adjetivo del derecho al debido proceso
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones
- debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable,
- III.5.Análisis del caso concreto
- Consta de dos fases: sumarial y de apelación
- El director de desarrollo social de la prefectura, en los casos que se presenten en el SEDUCA e Instituto Técnicos.
- 2°