SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional y añadiendo señaló: 1) A raíz de la referida denuncia y posterior proceso, el Director Departamental de Educación, dictó una resolución, contra la cual presentó recurso jerárquico, además de recusación; y, 2) Ante esa interposición, el demandado respondió indicando que no se manifestaría al respecto, debido a que la Resolución Ministerial 062 establecía como medida de impugnación el recurso de apelación y no así el recurso jerárquico, violando de esa manera los arts. 2, 3 y 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), por lo que solicitó se ordene al Director Departamental de Educación se manifieste respecto a la recusación y al recurso jerárquico interpuestos.
1° REVOCAR la Resolución 4 de 4 de mayo de 2011, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo a los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones
- la garantía de la doble instancia reconocida constitucionalmente, encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento adjetivo del derecho al debido proceso
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones
- debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable,
- III.5.Análisis del caso concreto
- Consta de dos fases: sumarial y de apelación
- El director de desarrollo social de la prefectura, en los casos que se presenten en el SEDUCA e Instituto Técnicos.
- 2°