SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Por Auto de 10 de noviembre de 2010, Moisés Escobar Montaño, Director Departamental del SEDUCA - Pando, resolvió declarar ejecutoriada la resolución final de primera fase y anular la Resolución del recurso de revocatoria; debido a que el ahora accionante, planteó un inexistente “recurso de revocatoria y jerárquico” en el caso de autos, ya que lo que debió interponer el recurso de apelación al tenor de lo dispuesto por el art. 65 del “Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP” (sic), a efectos de que se derive la causa a la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano de la Gobernación de Pando, para su correspondiente trámite y resolución en segunda instancia o segunda fase (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones
- la garantía de la doble instancia reconocida constitucionalmente, encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento adjetivo del derecho al debido proceso
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones
- debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable,
- III.5.Análisis del caso concreto
- Consta de dos fases: sumarial y de apelación
- El director de desarrollo social de la prefectura, en los casos que se presenten en el SEDUCA e Instituto Técnicos.
- 2°