Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
2°
2° Dejar sin efecto la Resolución de 10 de noviembre de 2010, emitida por Moisés Escobar Montaño, Director Departamental del SEDUCA - Pando; así como también todo el procedimiento erróneo de impugnación al que fue inducido (recurso de revocatoria y jerárquico), permitiéndose de esa manera, que el ahora accionante, pueda interponer -excepcionalmente- nueva impugnación contra la resolución final de primera fase mencionada, dentro los 3 días hábiles siguientes a su notificación con la presente Sentencia, ante la autoridad competente establecida por la norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones
- la garantía de la doble instancia reconocida constitucionalmente, encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento adjetivo del derecho al debido proceso
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones
- debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable,
- III.5.Análisis del caso concreto
- Consta de dos fases: sumarial y de apelación
- El director de desarrollo social de la prefectura, en los casos que se presenten en el SEDUCA e Instituto Técnicos.
- 2°