SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones

Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones, según sea la materia -civil, penal, familiar, etc.-, así lo prevé el art. 180.II de la CPE, al señalar: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales'; en consecuencia, categóricamente se puede afirmar que nuestra legislación no admite ni reconoce disposición alguna que sea emitida por autoridad jurisdiccional, que no pueda ser objeto de impugnación a través de los recursos señalados por ley, por quien se considere agraviado, con la finalidad de someter la decisión a un nuevo examen ante la misma autoridad o por ante un juez o tribunal superior en grado.

'Los recursos se clasifican básicamente en ordinarios y extraordinarios; y el modo de distinguirlos está en buscar la mayor o menor medida de conocimiento que acuerdan a los tribunales competentes para conocer de ellos. En tanto que los primeros, se hallan previstos para casos corrientes y tienen por finalidad reparar cualquier irregularidad procesal (error in procedendo) o error de juicio (error in iudicando), los segundos se conceden con carácter excepcional, respecto de cuestiones específicamente determinadas por la ley'.