SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones
Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones, según sea la materia -civil, penal, familiar, etc.-, así lo prevé el art. 180.II de la CPE, al señalar: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales'; en consecuencia, categóricamente se puede afirmar que nuestra legislación no admite ni reconoce disposición alguna que sea emitida por autoridad jurisdiccional, que no pueda ser objeto de impugnación a través de los recursos señalados por ley, por quien se considere agraviado, con la finalidad de someter la decisión a un nuevo examen ante la misma autoridad o por ante un juez o tribunal superior en grado.
'Los recursos se clasifican básicamente en ordinarios y extraordinarios; y el modo de distinguirlos está en buscar la mayor o menor medida de conocimiento que acuerdan a los tribunales competentes para conocer de ellos. En tanto que los primeros, se hallan previstos para casos corrientes y tienen por finalidad reparar cualquier irregularidad procesal (error in procedendo) o error de juicio (error in iudicando), los segundos se conceden con carácter excepcional, respecto de cuestiones específicamente determinadas por la ley'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones
- la garantía de la doble instancia reconocida constitucionalmente, encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento adjetivo del derecho al debido proceso
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones
- debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable,
- III.5.Análisis del caso concreto
- Consta de dos fases: sumarial y de apelación
- El director de desarrollo social de la prefectura, en los casos que se presenten en el SEDUCA e Instituto Técnicos.
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