SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.5.Análisis del caso concreto
De la lectura y comprensión de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el ahora accionante, señaló como su causa petendi, el hecho de que la autoridad demandada, vulneró la garantía al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, ya que al emitir la Resolución de 10 de noviembre de 2010, no se manifestó sobre la recusación planteada contra la autoridad ahora demandada; así como tampoco respecto al recurso jerárquico interpuesto; por lo que solicitó en su petitum, que el Director Departamental de Educación, se pronuncie sobre la recusación interpuesta; y una vez resuelta, “la autoridad competente se manifieste respecto al fondo del recurso jerárquico”.
En este entendido, de la revisión de la documental adjunta, se puede evidenciar, que Glemin Hurtado Góngora -ahora accionante-, mediante memorial de 28 de octubre de 2010, presentó al Presidente, Vocal y Secretario del Tribunal Sumariante, recusación contra el Director Departamental de Educación, Moisés Escobar Montaño -ahora demandado-; así como también interpuso recurso jerárquico; por cuyo motivo, ésta última autoridad, emitió la Resolución de 10 de noviembre de 2010, declarando ejecutoriada la resolución final de primera fase de “fs. 106 al 107 de obrados” (sic) y anulando la Resolución de recurso de revocatoria de “fs. 112 al 113” (sic), debido a que el accionante hubiese planteado un inexistente “recurso de revocatoria y jerárquico”, cuando lo correcto era que plantee un recurso de apelación al tenor de lo dispuesto por el art. 65 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública de 24 de febrero de 1995, a efectos de que se derive la causa a la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano de la Gobernación de Pando, para su correspondiente trámite y resolución en segunda instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Por mandato constitucional los procesos que se sustancian en la vía ordinaria reconocen un determinado sistema de impugnaciones
- la garantía de la doble instancia reconocida constitucionalmente, encuentra su trascendencia en la relación que tiene con el derecho a la defensa, ello porque a su vez se constituye en un elemento adjetivo del derecho al debido proceso
- está ligada a la búsqueda del orden justo
- donde el juzgador deberá tomar en cuenta este principio al momento de emitir sus resoluciones
- debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable,
- III.5.Análisis del caso concreto
- Consta de dos fases: sumarial y de apelación
- El director de desarrollo social de la prefectura, en los casos que se presenten en el SEDUCA e Instituto Técnicos.
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