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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L

    Fecha: 20-Mar-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • b)
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.1. Del derecho al debido proceso
    • sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
    • III.2.2. Del derecho a la petición
    • La petición necesita ser contestada, argumentada, lo que implica ser atendida,
    • III.2.3. De la presunción de inocencia y su configuración
    • consagra el principio de presunción de inocencia
    • 'Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley'
    • III.3.  De la debida motivación de las resoluciones en los procesos disciplinarios
    • entre los cuales se encuentran los procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
    • dentro de los procesos disciplinarios seguidos contra los profesionales abogados por vulneración de normas éticas en el ejercicio de su profesión, está regida a un proceso disciplinario que es conocido y resuelto en primera instancia por los tribunales de honor de los colegios departamentales de abogados
    • las resoluciones emitidas por esa instancia son apelables ante el Tribunal Nacional de Honor
    • función principal de procurar la conciliación entre las partes por infracciones éticas
    • pasará la denuncia a su Comisión de Conciliación la que después de buscar conciliación entre partes determinará la procedencia o improcedencia de la denuncia. En el primer caso, dispondrá la remisión al Tribunal de Honor Departamental para la sustanciación del proceso, en el segundo, el archivo de obrados”
    • la función del Vocal conciliador, quien se limita a buscar la reconciliación de los intereses de las partes, sin  asumir competencia para el conocimiento y resolución de la denuncia interpuesta.
    • la Resolución de la Comisión de Conciliación, se encuentra sujeta a la voluntad de las partes y al carácter vinculante del acuerdo arribado, a diferencia de los Tribunales de Honor que sujetan sus resoluciones a la constatación de la existencia de la infracción ética demandada
    • III.5.  Análisis del caso concreto

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