SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

dentro de los procesos disciplinarios seguidos contra los profesionales abogados por vulneración de normas éticas en el ejercicio de su profesión, está regida a un proceso disciplinario que es conocido y resuelto en primera instancia por los tribunales de honor de los colegios departamentales de abogados

El procedimiento disciplinario seguido contra los profesionales abogados por vulneración a normas éticas en el ejercicio de su profesión, así como los órganos que intervienen en el procedimiento disciplinario, fue descrito por la SC 0295/2011, de 29 de marzo; que, precisando la competencia de los Tribunales de Honor de los Colegios Departamentales de Abogados y del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados para conocer en primera y en segunda instancia -respectivamente- las denuncias por infracciones éticas, señaló: “Dentro de ese marco, corresponde señalar que el procedimiento dentro de los procesos disciplinarios seguidos contra los profesionales abogados por vulneración de normas éticas en el ejercicio de su profesión, está regida a un proceso disciplinario que es conocido y resuelto en primera instancia por los tribunales de honor de los colegios departamentales de abogados, en el entendido de que todos los abogados en el ejercicio profesional pertenecen a un ente colegiado, así el art. 4 del Reglamento de Procesos Disciplinarios ante los Tribunales de Honor de los Colegios de Abogados de Bolivia, respecto a los tribunales de honor departamentales, señaló: “En cada Colegio Departamental de Abogados existirá un Tribunal de Honor (…) y con competencia para conocer y resolver en primera instancia las denuncias que se plantearen contra los abogados por infracciones éticas'.