SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

las resoluciones emitidas por esa instancia son apelables ante el Tribunal Nacional de Honor

Ahora bien, las resoluciones emitidas por esa instancia son apelables ante el Tribunal Nacional de Honor Nacional del CONALAB, sujetándose ambas instancias a las normas contenidas en la Ley de la Abogacía, el Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía, y las normas especiales de acuerdo a la instancia en que se sustancia como el Estatuto del CONALAB, su Reglamento y el Procedimiento del Colegio Nacional de Honor, así el art. 25 del Reglamento de Proceso Disciplinarios, establece que: “Contra la Resolución pronunciada por el Tribunal de Honor Departamental, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, debiendo interponerse, por la parte que se creyere agraviada, en el plazo perentorio de tres días desde la notificación fundamentado el agravio sufrido”, procesos disciplinarios que están sujetos a las normas del ordenamiento jurídico y por ende regidos por los elementos que constituyen la garantía del debido proceso” (las negrillas son nuestras).